NPL son las siglas de Non-Performing Loan. Se utiliza para referirse a préstamos o créditos dudosos o impagados. En el ámbito bancario, el impago superior a 90 días es una referencia habitual, aunque la clasificación y el análisis jurídico dependen de las circunstancias concretas del crédito.
No. En una operación NPL se adquiere un crédito o la posición del acreedor, no directamente el inmueble que pueda servir de garantía. Si existe una hipoteca, el comprador pasa a ocupar la posición acreedora que corresponda y deberá seguir las vías legales aplicables para cobrar o ejecutar la garantía.
Depende de la operación, pero normalmente interesa revisar contrato o escritura de origen, liquidación de deuda, historial de pagos, garantías, notas registrales, comunicaciones relevantes, cadena de titularidad y documentación judicial o concursal si existe procedimiento.
Puede ser posible si la cesión es válida y la posición acreedora se ha adquirido correctamente. La vía concreta dependerá del crédito, del saldo exigible, de las garantías y del estado de cualquier procedimiento ya iniciado.
Hay que revisar qué garantía existe, su rango, las cargas preferentes, embargos, valor y situación del activo y posibles incidencias registrales o procesales. Que un crédito tenga hipoteca no significa por sí solo que la recuperación esté asegurada.
Es necesario estudiar el expediente y la fase en la que se encuentra. Una ejecución, un monitorio, un declarativo o un concurso pueden modificar tiempos, costes, estrategia, documentación necesaria y posibilidades de recuperación.
No puede deducirse únicamente del descuento frente al nominal. Depende del precio de compra, saldo realmente exigible, garantías, solvencia, costes, tiempos, incidencias judiciales y resultado de la estrategia de recuperación. La due diligence sirve para valorar esos factores antes de comprometer capital.
Depende del origen y tipo de crédito, del prestatario, del comprador y de quién vaya a administrarlo. La Directiva (UE) 2021/2167 establece el marco europeo para determinados compradores y administradores de créditos dudosos originados por entidades de crédito. En España, a 6 de octubre de 2026, el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos continúa en tramitación parlamentaria. También pueden resultar aplicables normas civiles, hipotecarias, procesales, concursales, de consumo y protección de datos.