Es una cantidad que puede cobrar la entidad al inicio del préstamo por las actuaciones vinculadas al estudio, tramitación o concesión de la operación. Suele expresarse como un porcentaje del capital, aunque también puede aparecer como una cantidad concreta.
No. La jurisprudencia exige analizar cada caso. Se revisan, entre otros elementos, la transparencia de la cláusula, la información previa, la ausencia de cobros solapados y la proporcionalidad del importe en las circunstancias del préstamo.
No. Que se calcule como porcentaje del capital no determina por sí solo que exista abusividad. El porcentaje es uno de los elementos que deben valorarse dentro del análisis completo de la contratación.
Puede estudiarse. La fecha de firma es relevante porque determina la normativa y la documentación aplicables, pero la antigüedad por sí sola no permite afirmar ni descartar la viabilidad de una reclamación.
La escritura de préstamo hipotecario, oferta vinculante o información precontractual si la conservas, justificante del pago de la comisión, cuadros o recibos relacionados y cualquier reclamación o respuesta previa del banco.
Se revisa dónde aparece la cláusula, cómo está redactada, si permite conocer fácilmente el importe y el concepto, si se presenta como un pago inicial y si existen otras comisiones que puedan corresponder a los mismos trámites.
El rechazo del banco no significa automáticamente que deba presentarse una demanda. Conviene revisar su respuesta y volver a valorar documentación, cuantía, jurisprudencia aplicable, costes y riesgos antes de acudir a la vía judicial.
Pueden existir otros conceptos susceptibles de revisión, pero no deben confundirse con la comisión de apertura. Notaría, registro, gestoría, tasación u otras comisiones tienen reglas y circunstancias distintas y deben analizarse separadamente.