Abogado robos Sevilla

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Abogado de robos en Sevilla: defensa penal desde la detención

¿Te han detenido, denunciado o citado por un supuesto delito de robo en Sevilla? Las penas pueden incluir varios años de prisión, especialmente cuando se atribuye el uso de violencia, armas, fuerza para entrar en una vivienda o la actuación conjunta de varias personas.

En Veralegal Abogados estudiamos el atestado, las pruebas, la identificación del acusado y la calificación jurídica de los hechos. Intervenimos desde la asistencia en comisaría hasta la instrucción, el juicio y los posibles recursos.

Defendemos procedimientos relacionados con robos en viviendas, establecimientos, vehículos y vía pública, tanto con fuerza en las cosas como con violencia o intimidación.

¿Te acusan de un robo en Sevilla? Actúa antes de declarar

¿Te han detenido, citado o denunciado por un robo? No declares ni aceptes una acusación sin conocer las pruebas. En Veralegal Abogados revisamos el atestado, las cámaras, los reconocimientos y las circunstancias de los hechos para preparar tu defensa desde el primer momento.

Llámanos al 658 134 857 o envíanos la citación por WhatsApp. Te explicaremos los riesgos reales, las opciones disponibles y los siguientes pasos para proteger tus derechos.

¿Qué se considera delito de robo?

Existe delito de robo cuando una persona, con ánimo de lucro, se apodera de una cosa mueble ajena empleando fuerza para acceder o abandonar el lugar en el que se encuentra, o violencia o intimidación sobre una persona.

La violencia o intimidación también puede producirse al proteger la huida o frente a quienes auxilian a la víctima o persiguen al supuesto autor.

La correcta calificación resulta fundamental. Una conducta puede ser considerada:

  • Hurto.
  • Robo con fuerza.
  • Robo con violencia o intimidación.
  • Tentativa de robo.
  • Sustracción de uso de un vehículo.
  • Daños sin apoderamiento.
  • Un hecho sin relevancia penal suficiente.

 

No debe darse por válida la calificación indicada inicialmente por la Policía o por la parte denunciante sin analizar los hechos y las pruebas.

Robo con fuerza en las cosas

El robo con fuerza puede producirse cuando para acceder al lugar en el que se encuentran los bienes, o para abandonarlo, se emplea alguno de los medios previstos legalmente.

Entre ellos se encuentran:

  • El escalamiento.
  • La fractura de una puerta o ventana.
  • El rompimiento de una pared, techo o suelo.
  • El forzamiento de una caja, armario o mueble cerrado.
  • El descubrimiento de claves.
  • El uso de llaves falsas.
  • La inutilización de sistemas específicos de alarma o protección.

La consideración de “llave falsa” es más amplia de lo que parece. Puede incluir ganzúas, tarjetas, mandos, instrumentos tecnológicos y determinadas llaves legítimas perdidas por su propietario u obtenidas mediante una infracción penal.

Casos frecuentes de robo con fuerza

Esta modalidad puede aparecer en acusaciones relacionadas con:

  • Entrada en viviendas forzando puertas o ventanas.
  • Acceso a comercios o naves fuera del horario de apertura.
  • Rotura del cristal de un vehículo para acceder a su interior.
  • Forzamiento de cajas registradoras, taquillas o armarios.
  • Utilización de tarjetas o mandos obtenidos ilícitamente.
  • Inutilización de sistemas de alarma.

 

La existencia de daños no convierte automáticamente cualquier sustracción en robo con fuerza. Debe estudiarse dónde se aplicó la fuerza, qué finalidad tenía y si fue utilizada para acceder o salir del lugar en el que se encontraban los objetos.

Robo con violencia o intimidación

Existe robo con violencia o intimidación cuando se agrede, amenaza o intimida a una persona para apoderarse de sus bienes, conservarlos, facilitar la huida o evitar ser detenido.

La pena básica es de dos a cinco años de prisión, sin perjuicio de las penas adicionales que puedan corresponder por las lesiones causadas.

Robo con violencia en vivienda o establecimiento

Cuando el robo con violencia o intimidación se comete en una casa habitada, edificio o local abierto al público, la pena prevista es de tres años y seis meses a cinco años de prisión.

Utilización de armas

Cuando se emplean armas u otros medios peligrosos durante el robo, para proteger la huida o contra quienes auxilian a la víctima, la pena correspondiente se aplica en su mitad superior.

La presencia de un cuchillo, una pistola u otro objeto peligroso debe analizarse junto con su utilización real, la forma en la que fue exhibido y su relación con la intimidación atribuida.

Violencia o intimidación de menor entidad

El artículo 242 permite imponer una pena inferior en grado cuando la violencia o intimidación tenga menor entidad y las restantes circunstancias del hecho lo justifiquen.

No se aplica automáticamente. Deben valorarse la intensidad, la duración, el riesgo creado, el comportamiento del acusado y las consecuencias para la víctima.

Penas por robo con fuerza

El tipo básico de robo con fuerza se castiga con prisión de uno a tres años.

La pena puede elevarse a prisión de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias agravadas del artículo 235, como la especial gravedad del perjuicio, determinados antecedentes, la utilización de menores o la participación en una organización o grupo criminal dedicado a delitos de la misma naturaleza.

Robo en casa habitada

El robo con fuerza cometido en una casa habitada se castiga generalmente con prisión de dos a cinco años, aunque las personas que viven en ella se encuentren ausentes en el momento de los hechos.

También pueden considerarse dependencias de la vivienda determinados patios, garajes y espacios cerrados que formen una unidad física y estén comunicados con ella.

Robo en establecimientos abiertos al público

El robo cometido en un edificio o local abierto al público puede castigarse con prisión de dos a cinco años. Cuando se comete en un establecimiento abierto al público fuera de sus horas de apertura, el marco previsto es de uno a cinco años de prisión.

En casos de especial gravedad, por la forma de comisión, los perjuicios ocasionados o la concurrencia de circunstancias del artículo 235, la pena puede alcanzar de dos a seis años de prisión.

¿Necesitas un abogado especialista en delitos de robo?

¿Te han detenido, denunciado o citado por un robo? No esperes al día de la declaración o del juicio. En Veralegal Abogados estudiaremos la acusación y te explicaremos qué opciones tienes.

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Teléfono y WhatsApp: 658 134 857

Preguntas frecuentes sobre el delito de robo

Sí. Tanto el robo con fuerza como el robo con violencia están castigados generalmente con penas de prisión. La pena concreta depende de la modalidad, las circunstancias agravantes, la participación, el grado de ejecución y las circunstancias personales.

No existe un tipo general de robo leve basado únicamente en el límite de 400 euros. La utilización de fuerza, violencia o intimidación puede determinar la existencia de robo aunque el objeto tenga poco valor.

No tener antecedentes puede ser relevante para la determinación y posible suspensión de la pena, pero no garantiza el archivo ni la absolución. Primero deben analizarse la prueba y la calificación de los hechos.