VERALEGAL · COMISIÓN DE APERTURA HIPOTECARIA

Abogado comisión de apertura Sevilla

¿Pagaste una comisión de apertura al firmar tu hipoteca? Revisamos la escritura, la información previa, el importe cobrado y el resto de comisiones para valorar de forma individualizada si existe base para reclamar al banco.
Manuel Vera Ortiz
Abogado de reclamaciones bancarias en Sevilla
RESPUESTA DIRECTA

¿Se puede reclamar la comisión de apertura de una hipoteca?

No siempre, pero sí puede existir base para reclamar en determinados casos. La comisión de apertura no se considera nula automáticamente. Para valorar su validez hay que examinar la escritura, la información que recibió el consumidor antes de firmar, la claridad con la que se expresa el coste, si existen otros cobros por el mismo concepto y si el importe resulta proporcionado en las circunstancias del préstamo.

En VeraLegal Abogados revisamos la documentación antes de recomendar una reclamación, para darte una valoración realista sobre la viabilidad del caso y la cantidad que podría discutirse.

01
No recuerdas información previa clara
La comisión aparece en la escritura, pero no recuerdas que el banco te informara antes de firmar de su existencia, importe y efecto económico.
02
No queda claro qué se cobra
La redacción no permite identificar con facilidad el importe, el porcentaje, el momento del pago o el concepto al que responde la comisión.
03
El importe o los cargos te generan dudas
La comisión supone una cantidad relevante respecto del capital o detectas otros cobros que podrían corresponder a estudio, concesión o tramitación del préstamo.
01
DERECHO BANCARIO

Información precontractual

Revisamos si antes de la firma pudiste conocer la existencia de la comisión, su importe y el coste económico que suponía.
02
DERECHO BANCARIO

Claridad de la cláusula

Comprobamos si la comisión figura de forma visible, clara y comprensible en la escritura y si se identifica como un pago inicial.
03
DERECHO BANCARIO

Importe y porcentaje cobrado

Analizamos cuánto pagaste, qué porcentaje representaba sobre el capital del préstamo y el contexto de la operación.
04
DERECHO BANCARIO

Solapamiento de comisiones

Estudiamos si, además de la comisión de apertura, se cobraron otras cantidades por estudio, concesión o tramitación que puedan coincidir en concepto.
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DERECHO BANCARIO

Hipotecas firmadas hace años

La antigüedad de la hipoteca no permite responder por sí sola. Revisamos fecha, normativa aplicable, documentación y situación concreta.
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DERECHO BANCARIO

Escritura o documentación incompleta

Si no localizas toda la documentación, revisamos lo que conservas y te indicamos qué información puede ser útil para reconstruir la contratación.
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DERECHO BANCARIO

Reclamación frente al banco

Cuando el análisis ofrece base suficiente, preparamos una reclamación extrajudicial fundamentada solicitando la devolución que corresponda.
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DERECHO BANCARIO

Vía judicial si el banco rechaza

Si la entidad no acepta la reclamación, valoramos contigo la viabilidad, riesgos y documentación antes de plantear una demanda judicial.
ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CLÁUSULA

Qué revisamos realmente antes de recomendar una reclamación.

No nos limitamos a comprobar que exista una comisión. Revisamos la fecha del préstamo, la escritura, la oferta o información precontractual disponible, el importe exacto, cómo se presenta la cláusula y si el consumidor pudo conocer con antelación su coste económico.
También comprobamos si hay otros cargos por conceptos coincidentes y si el importe puede considerarse proporcionado atendiendo a las circunstancias de la operación. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un examen individualizado: no existe una respuesta automática válida para todas las hipotecas.
“La pregunta no es solo si pagaste una comisión, sino cómo se incorporó, qué información recibiste y qué coste tuvo en tu préstamo.”
EJEMPLO ORIENTATIVO

Cómo analizamos una comisión de apertura, paso a paso.

Ejemplo ficticio: una hipoteca de 180.000 € incluye una comisión de apertura del 1,75 %, equivalente a 3.150 €. Ese porcentaje, por sí solo, no permite concluir automáticamente que la cláusula sea válida o abusiva.
Primero revisaríamos la fecha y la documentación precontractual, cómo aparece la comisión en la escritura, si se identifica claramente como un pago único e inicial, si existen otros cobros por el mismo concepto y qué referencias resultaban aplicables a operaciones similares en ese momento. Solo después se puede valorar una reclamación concreta.
“El importe es una pieza del análisis, no la única.”
QUÉ PUEDE RECLAMARSE

El resultado depende de la cláusula, la información y el caso concreto.

Si tras el análisis la cláusula de comisión de apertura resulta susceptible de impugnación y se declara su nulidad, puede solicitarse la restitución de la cantidad indebidamente abonada y, cuando jurídicamente corresponda, los intereses asociados.
Los demás gastos hipotecarios y comisiones deben revisarse por separado, porque cada concepto tiene su propio régimen y documentación. No todas las comisiones de apertura son reclamables y no es aconsejable prometer un resultado antes de estudiar la escritura y la contratación.
“Primero se estudia la cláusula; después se calcula qué reclamación tiene sentido.”
NUESTRO MÉTODO PARA RECLAMAR LA COMISIÓN DE APERTURA

De la escritura hipotecaria a una reclamación fundamentada.

Analizamos la hipoteca y la cantidad abonada, revisamos cómo se incorporó la cláusula y la información previa, valoramos si existe base para reclamar y, solo entonces, presentamos la reclamación frente al banco o estudiamos la vía judicial.
01
Estudiamos tu caso y la hipoteca firmada
Revisamos cuándo firmaste, con qué banco, el capital del préstamo, cuánto pagaste por la comisión de apertura y si ya has reclamado anteriormente.
02
Revisamos la cláusula de apertura
Examinamos cómo está redactada, dónde aparece, el importe o porcentaje y si el coste resulta claro y comprensible dentro de la escritura.
03
Analizamos información y viabilidad
Comprobamos la información precontractual disponible, posibles solapamientos y los elementos relevantes para valorar transparencia, proporcionalidad y posible abusividad.
04
Reclamamos frente al banco
Si el caso ofrece base suficiente, preparamos una reclamación fundamentada solicitando la devolución de la comisión y, cuando corresponda, los intereses legales asociados.
05
Valoramos la vía judicial
Si la entidad rechaza la reclamación o no responde favorablemente, estudiamos contigo la viabilidad y los riesgos de acudir a los tribunales.
PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas rápidas sobre la comisión de apertura hipotecaria.

Respuestas directas a las dudas más habituales antes de revisar una escritura, la información precontractual o una reclamación frente al banco.
Es una cantidad que puede cobrar la entidad al inicio del préstamo por las actuaciones vinculadas al estudio, tramitación o concesión de la operación. Suele expresarse como un porcentaje del capital, aunque también puede aparecer como una cantidad concreta.
No. La jurisprudencia exige analizar cada caso. Se revisan, entre otros elementos, la transparencia de la cláusula, la información previa, la ausencia de cobros solapados y la proporcionalidad del importe en las circunstancias del préstamo.
No. Que se calcule como porcentaje del capital no determina por sí solo que exista abusividad. El porcentaje es uno de los elementos que deben valorarse dentro del análisis completo de la contratación.
Puede estudiarse. La fecha de firma es relevante porque determina la normativa y la documentación aplicables, pero la antigüedad por sí sola no permite afirmar ni descartar la viabilidad de una reclamación.
La escritura de préstamo hipotecario, oferta vinculante o información precontractual si la conservas, justificante del pago de la comisión, cuadros o recibos relacionados y cualquier reclamación o respuesta previa del banco.
Se revisa dónde aparece la cláusula, cómo está redactada, si permite conocer fácilmente el importe y el concepto, si se presenta como un pago inicial y si existen otras comisiones que puedan corresponder a los mismos trámites.
El rechazo del banco no significa automáticamente que deba presentarse una demanda. Conviene revisar su respuesta y volver a valorar documentación, cuantía, jurisprudencia aplicable, costes y riesgos antes de acudir a la vía judicial.
Pueden existir otros conceptos susceptibles de revisión, pero no deben confundirse con la comisión de apertura. Notaría, registro, gestoría, tasación u otras comisiones tienen reglas y circunstancias distintas y deben analizarse separadamente.
PROFESIONAL RESPONSABLE DEL SERVICIO

Manuel Vera Ortiz · Abogado experto en comisiones de apertura en Sevilla.

El servicio de reclamación de comisión de apertura de VeraLegal se plantea desde el análisis individual de la escritura hipotecaria, la información disponible antes de la firma, el importe cobrado y las circunstancias concretas de la contratación con la entidad financiera.
Última actualización de esta página: 6 de octubre de 2026. La información publicada es general y no sustituye el estudio jurídico de una hipoteca concreta ni permite anticipar el resultado de una reclamación.
“Cada comisión debe analizarse en su propia escritura y con la documentación de su contratación.”
CONTACTO

¿Pagaste una comisión de apertura al firmar tu hipoteca?

Cuéntanos cuándo firmaste, con qué banco, el capital de la hipoteca y cuánto pagaste por la comisión. Revisaremos la escritura y la documentación disponible para orientarte sobre si existe base para plantear una reclamación.
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Despacho
C/ Virgen del Valle nº 6, Despacho 7, Sevilla · 41011